- ES ES29067 AASNSD 3-3-1-Leg. 2. p. 12
- Documento
- 1845
Parte de Archicofradía Sacramental de Nuestra Señora de los Dolores
La Hermandad de los Dolores había establecido en los estatutos de 1841 y 1891 que la procesión de Ntra. Sra., que hasta entonces se celebraba con carácter ordinario, se formase solamente cuando quedaran cubiertos los gastos del Septenario, entendido este como el culto principal de la Archicofradía. Sin embargo, el recibo numerado originalmente con el número 24 de este legajo, presenta cuenta del anticipo satisfecho "por los gastos del septenario y procesión del año anterior" (1844).
Faltan algunos recibos, como puede apreciarse en los saltos de numeración de los mismos.
Archicofradía Sacramental de Nuestra Señora de los Dolores